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Inicio > Programas en extinción > Ingeniería Informática plan 96 > Normativa académica > Reconocimiento créditos LE

Normativa de reconocimiento de créditos de libre elección

(aprobada por la Comisión de Ordenación Académica el 8 de marzo de 2006 y ratificada por Junta de Facultad el 31 de marzo de 2006)


Rectificada y aprobada de nuevo por la Comisión de Ordenación Académica el 9 de octubre de 2006

Preámbulo

El Plan de Estudios P96 de la Facultad de Informática, publicado en el BOE de 19 de octubre de 1996, establece en su capítulo I (Organización del Plan de Estudios), apartado 10:


"El alumno deberá obtener 9 créditos en primer ciclo y 30 en segundo ciclo"

En cumplimiento de dicho apartado, la programación docente anual que se aprueba en Junta de Facultad especifica los diferentes procedimientos mediante los cuales los alumnos pueden cursar asignaturas o realizar actividades que dan lugar a créditos de libre elección. En estos casos, así como en los diferentes tipos de asignaturas de libre elección ofertadas por la Universidad Politécnica de Madrid, el alumno realiza los cursos o actividades tras el correspondiente proceso administrativo de matriculación. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales los alumnos realizan cursos o actividades que por su carácter corresponden a la filosofía general de los créditos de libre elección, y que por su nivel académico son equivalentes al nivel correspondiente de enseñanza universitaria, pero que al ser ofertadas por otros centros o Universidades no dan lugar a un proceso previo de matrícula, el alumno debe solicitar a-posteriori que le sean reconocidos como créditos de libre elección.

Por otra parte el Anexo 3: Estructura General y Organización del Plan de Estudios, punto 6 del capítulo I - Estructura General del Plan de Estudios, recoge tres modalidades de créditos por equivalencia:

7.1. Prácticas en empresas, instituciones públicas o privadas, etc.

BOE nº 253 de 19 de octubre de 1996

7.2. Estudios realizados en el marco de convenios suscritos por la Universidad

BOE nº 253 de 19 de octubre de 1996

7.3. Otras actividades

BOE nº 218 de 12 de septiembre de 2005.

En el artículo 3 del anexo 10 del capítulo 1 de la normativa de acceso y matriculación de la UPM relativo a la Organización de los Planes de Estudios se recogen las materias y actividades de libre elección reconocidas en el plan de estudios.

El presente reglamento tiene como objetivo regular los procedimientos y condiciones para el reconocimiento de créditos de libre elección por cursos o actividades no ofertadas directamente en la Facultad o la U.P.M, así como los créditos de libre elección por equivalencia en actividades o cursos realizados o reconocidos por la Facultad o la U.P.M. en los cuales no exista un proceso previo de matrícula, y en su caso, por aquellas actividades realizadas en otros Centros. Este reglamento recoge a su vez la normativa sobre Prácticas en Empresas.

Consideraciones generales

1. En todos los casos, los estudios, cursos o actividades sobre los que verse la actividad objeto de reconocimiento tendrán que haberse realizado durante el periodo de estancia del alumno en esta Universidad, a partir del momento en que el alumno formaliza su matrícula por primera vez en la misma, salvo en el caso de los estudios recogidos en los apartados 2 y 3.

2. El alumno solicitante de reconocimiento de créditos de libre elección deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente los fundamentos de su solicitud, haciendo constar los datos relevantes: número de horas, periodo de la actividad, programa del curso en su caso, etc.

3. En ningún caso se podrá reconocer por los conceptos contemplados en esta normativa más de la mitad de los créditos de libre elección que el solicitante deba superar para obtener el título (para el alumno que curse íntegramente la carrera en esta Facultad por el plan actual, dicha mitad es 19,5 créditos).

4. En ningún caso se reconocerán a posteriori créditos de libre elección por asignaturas, cursos o actividades ofertadas por la Facultad o por la U.P.M. en las cuales el alumno no hubiera realizado el correspondiente proceso de matrícula en su plazo correspondiente previo al inicio del curso o actividad.

Reconocimiento de créditos por estudios universitarios

En todo caso, los estudios a los que se refiere este punto deberán haberse realizado durante el periodo de estancia del alumno en esta Universidad.

1. Únicamente se reconocerán créditos de libre elección por estudios ya superados si la materia sobre la que verse no corresponde con la materia reconocida en las asignaturas del Plan de Estudios vigente. La Comisión de Ordenación Académica (COA) de la Facultad determinará si existe correspondencia entre las materias objeto de reconocimiento y las materias del Plan de Estudios, debiendo solicitar, en caso de duda, informe no vinculante a los Departamentos que impartan docencia en la materia.

2. Se podrán reconocer créditos de libre elección por aquellos cursos que, cumpliendo lo establecido en el apartado 2.1, hayan sido superados (exclusivamente aprobados) por el alumno solicitante en centros universitarios, siempre que correspondan a:

Se excluyen expresamente los estudios que dan acceso al segundo ciclo de la Facultad.

Se decide para este curso académico acordar reconocer créditos por estudios universitarios cursados por los alumnos en sus universidades de origen o en las universidades en las que cursan estancias con acuerdos movilidad establecidos por la UPM y que no se corresponden con créditos del plan de estudios.

En concreto se amplia este acuerdo para el curso académico 06-07 para estudios extranjeros pudiéndose reconocer hasta un máximo de 9 créditos por este criterio y en todo caso será la COA quien decida cuando procede este reconocimiento.

3. La solicitud deberá incluir la certificación oficial de la superación de los cursos y del número de créditos de que constan (o bien sus horas lectivas totales).

4. El reconocimiento de créditos de libre elección por este tipo de estudios se hará, como máximo, a razón de un crédito por cada diez horas lectivas, con el tope máximo establecido en el apartado 1.3.

Reconocimiento de créditos por estudios no universitarios

Acuerdo para el curso 2007/2008 sobre reconocimiento de créditos de libre elección por estudios no universitarios


Solamente se podrán reconocer créditos de libre elección por estudios no universitarios en los dos casos siguientes:

1. Estudios de lenguas vivas.

Se podrán reconocer créditos de libre elección por estudios cursados en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), o bien cursados en centros docentes distintos de las EOI’s. La COA determinará al comienzo de cada curso académic o el listado de certificados y los créditos que se otorgarán en cada caso.

2. Estudios artísticos (Música, Danza, Arte Dramático, etc.).

Se podrán reconocer créditos de libre elección por cursos superados en estos estudios realizados en Centros Oficiales, correspondientes al Grado Elemental, Medio y Superior. La COA determinará al comienzo de cada curso académico los créditos que se otorgarán en cada caso.

Reconocimiento de créditos por actividades acreditadas

En este plan de estudios el estudiante podrá obtener parte de los créditos realizando otras actividades a las que se les haya reconocido una equivalencia en créditos. Particularmente en el Plan de Estudios P96 se contemplan las descritas a continuación.

Prácticas en Empresa y otras Entidades

La normativa específica para el reconocimiento de créditos por Prácticas en Empresas y otras Entidades se recoge en el documento denominado "Normativa de Reconocimiento de Créditos de Libre Elección por Prácticas en Empresas y otras Entidades".

Tutor académico

Reconocimiento de otras actividades

Se podrán otorgar créditos de libre elección por equivalencia en la carrera por la participación del estudiante en seminarios, cursos y otras actividades que tengan carácter formativo reconocidas a tal efecto por la Facultad de Informática. Para cada actividad reconocida se publicará el número de créditos máximo que se pueden otorgar.
La COA acordará al comienzo de cada curso académico un conjunto de actividades para las que la concesión de créditos se realizará de forma automática, si se cumplen las condiciones indicadas. Con carácter excepcional, además de las actividades estables de la relación nombrada en el punto anterior, se podrán reconocer actividades adicionales durante el curso, avaladas por la Dirección del centro, para poder responder a la demanda puntual, y no siempre previsible, que suponen los eventos y actividades a las que se refiere este punto.

Acuerdo para el curso 2010-2011 sobre reconocimiento de créditos de libre elección por actividades acreditadas según oferta

Curso ATHENS

Los cursos del Programa ATHENS, serán reconocidos por créditos de libre elección. El número de créditos se establecerá cada curso académico de acuerdo a la duración de los mismos.

Acuerdo para el curso 2007/2008 sobre reconocimiento de créditos de libre elección por asistencia a los cursos del programa Athens

Cursos BEST

Los alumnos deben solicitar una solicitud previa antes de irse a realizar estos cursos.

Se acuerda que a partir de este año solo se reconocerán las actividades BEST que, previa a su realización, hayan pasado por la COA y ésta haya decidido el número de créditos que en todo caso se reconocerán.

Plazos de Solicitud

La programación docente de cada curso académico determinará los plazos para solicitar reconocimiento de créditos de libre elección. En general se establecen tres plazos anuales que serán publicados con anterioridad al inicio de cada curso académico.

Como regla general se establece como plazo máximo de respuesta por parte de la COA un mes lectivo desde la fecha de finalización de cada plazo. Se comunicará al alumno la decisión tomada y los criterios aplicados y, en su caso, se le solicitará que entregue documentación adicional.

Impresos de Solicitud