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Artículo 19 de la Normativa de Matrícula. Tipos de bonificaciones

19.1.    La Matrícula de Honor global en el 2º curso del Bachillerato implantado por la LOGSE, LOE, LOMCE y Formación Profesional o equivalente, lleva aparejado el disfrute de matrícula gratuita, por una sola vez, del primer curso de los estudios conducentes a un Título Universitario de Grado oficial.
19.2.    La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho al estudiante, en la matrícula del siguiente curso académico en el que se matricule el estudiante, y para los mismos estudios, a una bonificación en el importe de su matrícula, equivalente al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
En el caso de estudiantes de Grado de la UPM que continúen estudios en la Universidad Politécnica de Madrid en cualquier título oficial de Máster, la obtención de una o varias matrículas de honor en los estudios del último año de Grado le dará derecho a una bonificación en el importe de la matrícula de Máster del siguiente curso académico que el estudiante formalice tras la obtención de la Matrícula de Honor, deduciendo del precio total de esa matrícula una cantidad igual a la suma de  los créditos correspondientes a las asignaturas de  grado  en  las que  haya obtenido  las matrículas de honor, multiplicada por el precio del ECTS para primera matrícula de Grado, recogido en el Decreto de Precios Públicos.
En el caso de que la siguiente matrícula que formalice el estudiante no sea en el curso académico inmediatamente posterior a la obtención de la Matrícula de Honor, deberá solicitar por escrito al Vicerrectorado de Alumnos y EU la aplicación de la bonificación correspondiente.
Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula. Estas bonificaciones serán incompatibles con la obtención de becas y ayudas al estudio que conlleven la exención del pago del precio público correspondiente.
19.3.    En becas distintas a las del Ministerio competente se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias. En todo caso, el derecho a demorar el pago hasta la concesión de beca, o el no cobro cuando ya son becarios los estudiantes, sólo se llevará a cabo si la propia convocatoria contempla el resarcimiento a la UPM.
19.4.    En la exención por familia numerosa se estará en lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás legislación vigente y concordante. Las familias numerosas clasificadas como ‘categoría general’ y ‘categoría especial’ tendrán una exención de los precios públicos del 50% y del 100% respectivamente. En todo caso, abonarán íntegramente la cuota de los seguros correspondientes.
19.5.    Quedarán exentos de los precios públicos los estudiantes procedentes de universidades extranjeras en el programa Erasmus y los estudiantes procedentes de otras universidades españolas en el programa SICUE, siempre y cuando las materias cursadas se ajusten al respectivo convenio y la normativa reguladora así lo disponga. Con respecto a otros programas o convenios de intercambio se estará a lo que éstos dispongan. En todo caso, el estudiante abonará íntegramente la cuota de los seguros correspondientes.
19.6.    A tenor de lo previsto en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, quedarán exentos de los precios de asignaturas para sí, cónyuge e hijos. Sólo deberán abonar las tarifas de Secretaría y la cuota de los seguros correspondientes.
19.7.    A tenor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social éstos quedarán exentos de los precios de asignaturas y, por tanto, sólo deberán abonar las tarifas  de Secretaría y la cuota de los seguros correspondientes.