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Normas de funcionamiento de la Comisión de Calidad

El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento interno de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Informáticos (ETSIINF). Dichas normas se establecerán en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Definición

La Comisión de Calidad es el órgano que participa en las tareas de seguimiento y control del Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) de las titulaciones que imparte el Centro.
Para dar mayor representatividad a los responsables de los diferentes títulos, y canalizar la comunicación entre éstos y la Comisión de Calidad, se ha definido la Comisión Asesora de Seguimiento de Títulos, cuyas normas de funcionamiento se recogen en el Anexo I, y que se reunirá de manera independiente y enviará a través de sus representantes sus opiniones sobre temas relacionados con seguimiento de títulos a la Comisión de Calidad.
Por otra parte, la ejecución del proceso de seguimiento de las titulaciones y los procesos clave relacionados con la docencia son delegados a las comisiones de ordenación académica de cada titulación.

Artículo 2. Funciones

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

La Comisión de Calidad elevará todas sus propuestas a la Junta de Escuela para su aprobación.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Calidad

Miembros permanentes:

Miembros renovables anualmente, que ejercerán de vocales:

Los criterios empleados para la designación de miembros renovables cambiantes son:

La renovación de los miembros cambiantes se producirá en la primera sesión de la Comisión de Calidad tras las elecciones a Delegado/a de Alumnos.

Articulo 4. Presidencia

La presidencia de esta comisión la ostentará la persona responsable de subdirección encargada de los temas de calidad, por delegación de la persona responsable de la Dirección del Centro. Sus funciones serán:

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será sustituida por la persona de la Comisión designada por la presidencia.

Artículo 5. Secretaría

La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona responsable de la Unidad Técnica de Calidad. Sus funciones serán:

Artículo 6. Vocalías
Las vocalías podrán ser natas por su cargo o serán designadas por los colectivos a los que pertenezcan.
Sus funciones serán:

Artículo 7. Convocatorias

La Comisión de Calidad se convocará con carácter ordinario dos veces al año, antes de la finalización de cada uno de los semestres del curso académico, y con carácter extraordinario cada vez que la presidencia o al menos una cuarta parte de las personas que la componen así lo solicite.
Las convocatorias las realizará la secretaría de la comisión, siguiendo instrucciones de la presidencia, con al menos 7 días de antelación en casos de convocatorias ordinarias y con al menos 48 horas de antelación en casos de convocatorias extraordinarias, mediante comunicación por correo electrónico (u otros medios electrónicos equivalentes) a todos sus componentes.
Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, tal y como establece la ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.7, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid en su "Reglamento Tipo de la Escuela y Facultades de la UPM" para los órganos de gobierno y representación de la Escuela, como es la Junta de Escuela. Así pues, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de más de la mitad de las personas de la Comisión de Calidad, mientras que la segunda convocatoria, que será convocada pasados 30 minutos, requerirá la presencia de al menos un tercio de las personas de dicha comisión.
En el caso de que haya puestos vacantes en la Comisión de Calidad, éstos no serán tenidos en cuenta para el cálculo del quorum.

Artículo 8. Acuerdos
Para la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos un tercio de las personas de la Comisión de Calidad, sin tener en cuenta los puestos que estén vacantes.

Los acuerdos se adoptarán cuando exista mayoría simple por parte de las personas de la comisión asistentes a la sesión. En el caso de empate, el voto de calidad lo ostentará ela Presidencia.

Artículo 9. Actas

De cada sesión que celebre la comisión, se levantará acta por la secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados. Serán publicadas en la web del Centro, quedando a disposición de la comunidad universitaria.

Disposición Adicional 

Corresponde a la Comisión de Calidad la interpretación y modificación del presente reglamento, y el establecimiento de criterios necesarios para cubrir lo que no haya sido regulado por el mismo.

Disposición Final

Esta normativa, entrará en vigor desde la fecha de su aprobación en la sesión de constitución de la Comisión de Calidad, y se hará pública para general conocimiento de todos.

 

Anexo I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE TÍTULOS

La Comisión Asesora para el Seguimiento de Títulos es la encargada de apoyar a la Comisión de Calidad en lo referente a cuestiones académicas en el contexto de las titulaciones impartidas por el Centro.
La función fundamental que tiene esta comisión es la de realizar las tareas necesarias para el seguimiento de las titulaciones oficiales del Centro. Esta comisión tiene carácter puramente consultivo, por lo que no tomará decisiones o tendrá aprobaciones en su orden del día. Sin embargo, sí se encargará de:

Está compuesta por las siguientes personas:

La coordinación de esta comisión la realizará la presidencia, que será la encargada de convocar las reuniones. La secretaría se encargará de redactar el resumen de las reuniones y de hacérsela llegar a las personas de la comisión.
La comisión se convocará con carácter ordinario dos veces al año, una por semestre del curso académico, siempre antes de las sesiones ordinarias de la
Comisión de Calidad, y con carácter extraordinario cada vez que la presidencia o al menos una cuarta parte de las personas que la componen así lo solicite.